ESTACIONAMIENTO
NORMAS APLICABLES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ley 451 (modificado por ley 2148) - Ley Nacional 24449

FALTAS LEVES

Sanciones Ver Art.6.1.52 -1ª parte de ley 451

Regla general

 

1) En calles debe estacionarse sobre  mano derecha dejando cinco metros desde la línea de edificación.

  • A 20 cm cordón vereda. -
  • Dejar 50 cm entre autos. -
 

Excepción                                                           

Salvo que sobre la mano derecha exista un cartel de “Prohibido Estacionar”..

Atención !!!!! hay un solo cartel por cuadra, a veces no muy visibles.

Importante: dejar con freno de mano puesto.

Recuerde que en materia de faltas el mero descuido o negligencia se sanciona o se castiga.

2) En calles sobre la mano o acera izquierda está prohibido estacionar.

Atención !!!! no hay carteles de prohibición, pues se trata de una norma general de la Ciudad. de Buenos. Aires. Y su desconocimiento no es excusable.

Excepción

Salvo que sobre la mano izquierda exista un cartel de "Permitido Estacionar" No puede sostenerse o alegarse de que "todos estacionan allí sobre la izquierda y nunca fueron sancionados".

 

3) En avenidas está prohibido estacionar en ambas manos, en general de 7 a 21 horas, los días habiles.

 

  Atención !!!!! no es necesario que existan carteles de prohibición. Recuerde: la ley es obligatoria .Se presume conocida por todos y no admite prueba en contrario.

 

4) Prohibición de estacionamiento las 24 hs .

 

FALTAS GRAVES DE ESTACIONAMIENTO

Sanciones Ver Art.6.152 - 2 ª parte de ley 451

 

Prohibido estacionar en los diez metros anteriores y posteriores al poste de parada de transporte público de pasajeros. Tampoco esta permitido DETENERSE, dentro de ese perímetro.
  Vehículos estacionados dentro del area de prohibición

Atención!!!! es grave , pues al impedir la visión del conductor del vehículo que antecede al colectivo, cuando reinicia su marcha , en un alto porcentaje de casos, embiste a un peatón o al conductor que se baja del automotor indebidamente detenido, produciéndole lesiones , y muchas veces su muerte .

Esta norma protege el valor vida ante una situación de peligro inminente. Esto significa que no hay justificativo alguno para detenerse en ese lugar.

No hay eximentes , ni para médicos, aún con tarjeta reloj; jueces, personas con necesidades especiales, etc.

Articulo _________________;( art. 49 ,inciso b),ap.3,ley 24449 )

Prohibido estacionar obstruyendo rampa para discapacitados (Por ley de la Ciudad de Buenos Aires, se llaman "personas con necesidades especiales").________ y ver ley 1080.

Atención!!!! Es grave, pues causa mayores inconvenientes a aquellos que tienen dificultades para trasladarse por sus propios medios sin ningún motivo que lo justifique. Cuidarse: de aquel que hace daño por el daño mismo. Es mala persona y peligrosa.