Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 438 (B.O.C.B.A. Nº 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
"Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales con las limitaciones establecidas en la presente Ley."
Artículo 2º.-Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 438 (B.O.C.B.A. Nº 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
"b) Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 3º.-Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 438 (B.O.C.B.A. Nº 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
"La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, es considerado infracción al artículo 12, inciso e) de la Ley Nº 634."
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley Nº 438 (B.O.C.B.A. Nº 1002) en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y ordenará la publicación de lo especificado en los artículos 13 y 14 de la citada norma.
Artículo 5º.--Incorpórase el artículo 17 a la Ley Nº 634 (B.O.C.B.A. Nº 1293), el que queda redactado de la siguiente forma:
"Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 o por quienes los asistan, en oportunidad de trasladarlos. Esta franquicia no rige en los sitios especificados en el artículo 12 de la presente Ley y en los determinados por la Ley Nº 525 (B.O.C.B.A. Nº 1098)."
Artículo 6º.- Incorpórase el artículo 18 a la Ley Nº 634 (B.O.C.B.A. Nº 1293), el que queda redactado de la siguiente forma:
"Queda prohibido el acarreo de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad, en uso de la franquicia de libre estacionamiento especificada en el artículo 17 de la presente Ley."
Artículo 7º.- Deróganse los artículos 8.8.3 y 8.8.4 del Capítulo 8.8 (Permisos Especiales de Estacionamiento) de la Sección 8 (Transporte) del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza Nº 34.421 (AD 700.43).
Artículo 8º.- La presente Ley entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.