Decreto Nacional 779/95
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto Ley 779-95 - BUENOS AIRES, 20 de Noviembre de 1995
BOLETIN OFICIAL , 29 de Noviembre de 1995
Ley Reglamentada: Ley 24.449
ARTICULO 1: Apruébase la reglamentación de la Ley N. 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:
anexo 1: Reglamentación general de la Ley N. 24.449 (Artículos 1 al 97);
anexo A: Sistema de frenos de los vehículos;
anexo B: Seguridad del habitáculo y protección exterior;
anexo C: Instalación de correaje y cabezales de seguridad para automotores;
anexo D: Sistema de limpiaparabrisas para vehículos categoría M.1. y N.1.;
anexo E: Espejos retrovisores;
anexo F: Vidrios de seguridad para vehículos automotores;
anexo G: Protección contra encandilamiento solar;
anexo H : Cerraduras y bisagras de puertas laterales;
anexo I: Sistema de iluminación y señalización para vehículos automotores;
anexo J: Guías para la revisión técnica; categorías L,M,N y O;
anexo K: Clasificación de talleres y servicios;
anexo L: Sistema de señalización vial uniforme;
anexo: Figuras (Señales de Tránsito)
anexo LL: Normas para la circulación de maquinaria agrícola;
anexo M: Definiciones del Artículo 33;
anexo N: Medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;
anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;
anexo Q : Protocolo de características del vehículo motor;
anexo P : Procedimiento para otorgar la licencia de configuración de modelo;
anexo R: Pesos y dimensiones;
anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;
anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial;
anexo U: Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica;
anexo 2: Régimen de contravenciones y sanciones.
anexo: RÉGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO N. 24.449.
ARTICULO 2: Conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley N. 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación que se aprueba por el artículo 1 del presente, entrarán en vigencia el 1 de Diciembre de 1995.
ARTICULO 3: Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N. 24.449 y a la presente reglamentación.
ARTICULO 4: Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONALDE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, en base a la misión y objetivos fijados en la normativa básica, como sus relaciones y coordinación, están enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el ANEXO T del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, las futuras adecuaciones de la reglamentación de la Ley N. 24.449.
ARTICULO 5: Establécese que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, las futuras adecuaciones de la reglamentación de la Ley N. 24.449.
ARTICULO 6: Invítase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N. 24.449 a realizar una intensa campaña previa de difusión de las nuevas disposiciones y exigencias, dirigida a la opinión pública en general y a los sectores especializados comprendidos en la misma.
ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES: MENEM - BAUZA - CORACH