Decreto Nacional 779/95

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

 

Decreto Ley 779-95 - BUENOS AIRES, 20 de Noviembre de 1995

BOLETIN OFICIAL , 29 de Noviembre de 1995

Ley Reglamentada: Ley 24.449

 

ARTICULO 1: Apruébase la reglamentación de la Ley N. 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:

anexo 1:  Reglamentación general de la Ley N. 24.449 (Artículos 1 al 97);

   anexo A: Sistema  de  frenos  de  los  vehículos;

   anexo B: Seguridad del habitáculo y protección exterior;

   anexo C: Instalación de correaje y cabezales  de  seguridad  para automotores;

   anexo D: Sistema  de limpiaparabrisas para vehículos categoría  M.1. y N.1.;

   anexo E: Espejos retrovisores;

   anexo F: Vidrios  de seguridad para vehículos automotores;

   anexo G: Protección contra encandilamiento  solar;

   anexo H : Cerraduras y bisagras de  puertas laterales;

   anexo I: Sistema  de  iluminación  y  señalización  para vehículos automotores;

   anexo J: Guías  para  la  revisión  técnica; categorías L,M,N y O;

   anexo K: Clasificación de talleres y servicios;

   anexo L: Sistema  de señalización vial uniforme;

        anexo: Figuras (Señales de Tránsito)

   anexo LL: Normas para la circulación de  maquinaria  agrícola;

   anexo M: Definiciones  del Artículo  33;

   anexo N: Medición  de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;

   anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas  visibles  (humo) de  motores Diesel  y  de  vehículos equipados  con  ellos;

   anexo Q : Protocolo  de  características  del vehículo motor;

   anexo P : Procedimiento  para  otorgar la licencia de configuración de modelo;

   anexo R: Pesos  y  dimensiones;

   anexo S: Reglamento general  para  el  transporte de mercancías peligrosas por  carretera;

   anexo T: Sistema Nacional  de  Seguridad  Vial;

   anexo U: Unificación    acta  de  choque,  denuncia  de  siniestro, ficha accidentológica;

anexo 2: Régimen  de  contravenciones  y  sanciones.

   anexo: RÉGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO N. 24.449.

 

ARTICULO 2: Conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley N. 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación  que  se  aprueba  por  el  artículo 1 del presente, entrarán en vigencia el 1 de Diciembre de 1995.

  

ARTICULO 3:    Invítase a las provincias a adherir en forma integral  a  la Ley N. 24.449  y  a  la  presente  reglamentación.

  

ARTICULO 4: Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE   SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y  LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONALDE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, en base a la  misión  y  objetivos  fijados en la normativa básica, como  sus relaciones y coordinación,  están enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo  establecido  en  el  ANEXO  T  del SISTEMA  NACIONAL  DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para  su  aprobación,    las  futuras  adecuaciones  de la reglamentación de la Ley N. 24.449.

  

ARTICULO 5: Establécese que los organismos integrantes del SISTEMA   NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL  para su aprobación, las futuras adecuaciones de la reglamentación   de la Ley N. 24.449.

  

ARTICULO 6: Invítase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N. 24.449  a realizar una intensa campaña previa de difusión de las  nuevas  disposiciones  y  exigencias,  dirigida  a  la opinión  pública en general y a los sectores  especializados comprendidos en la misma.

 

ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL   del REGISTRO OFICIAL y archívese.

  

 

 FIRMANTES:   MENEM - BAUZA - CORACH